Juez ordenó reincorporar a seis trabajadores municipales
El juez en lo Laboral N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Claudio Daniel Soto, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por seis trabajadores despedidos de la Planta de Reciclado, y decretó la nulidad del despido dispuesto -en la resolución 251/2020- por las
autoridades de la Municipalidad de Eduardo Castex, porque fueron echados durante la vigencia de la normativa de emergencia sanitaria establecida por los decretos de Necesidad y Urgencia de la Presidencia de la Nación.
El magistrado ordenó la reincorporación de los municipales a sus puestos de trabajo, lo que deberá efectivizarse «en forma inmediata y urgente». Y advierte que la comuna deberá, en el plazo de diez días, abonar «los salarios caídos desde que el despido -ahora declarado nulo- se produjo hasta su efectiva reincorporación».
«Hágase saber a la Municipalidad de Eduardo Castex que, en caso de incumplimiento, se
impondrá un multa diaria de mil pesos», estableció Soto.
La sentencia del juez Soto se dictó el martes 22, pero recién se conoció ayer. Es más, las partes involucradas todavía no habrían sido notificadas desde el Juzgado de Paz de Eduardo Castex. Este es el segundo revés judicial que recibe la comuna local en el conflicto con los trabajadores de la Planta de Reciclado, dado que anteriormente el juez Enrique Luis Fazzini ordenó la reincorporación de un trabajador que se desempeñaba como delegado del gremio ATE hasta que fue cesanteado. Este trabajador actualmente cumple funciones en la comuna, pero desde el municipio apelaron la sentencia.
Los trabajadores echados solicitaron la reincorporación argumentando que las autoridades municipales violaron el DNU 329/20, que prohíbe concretar despidos en medio de la pandemia de Covid-19. En un párrafo dicta que los trabajadores se desempeñaban en el sector de servicios, realizando actividades en la Planta de Reciclado, y la relación laboral no estaba registrada ante los organismos previsionales y de recaudación.
Prolongado conflicto.
El conflicto entre las autoridades municipales y trece trabajadores de la Planta de Reciclado comenzó el miércoles 10 de junio. Las diferencias se desencadenaron porque los operarios fueron reubicados, dado que la gestión de Cambiemos planifica ejecutar obras en el edificio ubicado en la zona sur de esta localidad, y paralelamente poner en marcha un programa de tratamiento integral de la basura.
Los trabajadores aceptaron ser reubicados, pero solicitaron a las autoridades municipales que les garanticen que cuando comience nuevamente a funcionar la Planta de Reciclado, pretendían volver a sus originales puestos laborales.
La intendenta Mónica Curutchet no cedió a ese pedido y se desencadenó el conflicto. Los trabajadores inicialmente permanecieron en el predio municipal, hasta que fueron desalojados por la policía, la fiscala Leticia Pordomingo y funcionarios municipales.
Después continuaron con protestas frente al edificio comunal, para visibilizar la protesta. Estuvieron tres semanas reclamando en la céntrica vereda del municipio, y no se produjo la reunión con la intendenta Mónica Curutchet. Ninguna de las partes se acercó para entablar un diálogo que lime las asperezas.
Jurisprudencia.
El juez Claudio Daniel Soto en el texto citó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, en la causa «Vergara, Florencia Aylén c/ Caldenia Gastronomía SRL s/ Medida Autosatisfactiva…».
Allí se establece que el DNU debe ser analizado en el contexto de lo dispuesto por el documento emitido por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el marco de la situación mundial por la Covid-19, que resalta no solo la emergencia pública en materia sanitaria, sino la necesidad de tutelar en forma directa a los trabajadores y trabajadoras como correlato de las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas en el contexto de emergencia, destacando el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo y citando la protección específica de la Constitución Nacional al trabajo en sus diferentes formas…».
Una audiencia de conciliación
El fallo judicial, además, establece una audiencia de conciliación entre las partes, que se realizará en forma remota por plataforma Zoom el martes 13 de octubre, a las 11 horas. Los
profesionales actuantes tomarán conocimiento en una publicación del SIGE, donde estarán los códigos de reunión y acceso correspondientes, y estos los deberán facilitar a sus clientes para que puedan acceder a la audiencia remota.
«Las partes deberán conectarse a la plataforma indicada y presentarse munidos de sus documentos de identidad y bajo apercibimiento que si no lo hicieran sin causa justificada será de aplicación la multa que en este acto se fija en la suma de $ 26.664», establece el fallo
judicial.
«Deberán comparecer a la audiencia con asistencia letrada y en caso de no llegar a un acuerdo, en esta audiencia se proveerá lo que en derecho corresponda de acuerdo a las constancias de autos y a lo normado por el artículo 4 de la Norma Jurídica de Facto 986».