Nuevas disposiciones por coronavirus para empleados municipales que tengan hijos pequeños
El intendente Emilio Jatón firmó el decreto que establece la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo, a aquellos empleados públicos municipales que tengan hijos en edad escolar, y dejaron de concurrir a los establecimientos educativos debido a las disposiciones nacionales y provinciales, destinadas a evitar la propagación del Covid-19. La medida alcanza a los adultos responsables de menores que asistan a nivel inicial, primario o la modalidad especial.
El decreto faculta a que las secretarías y subsecretarías del Ejecutivo Municipal autoricen la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo con goce de remuneración -así como a revocar la misma- a los agentes de planta permanente y contratados “que sean padres, madres o tutores a cargo de menores de edad y dejen de concurrir a jardines maternales, centros de día, establecimientos educativos de nivel inicial, primario y de educación especial”.
En el supuesto que ambos padres o tutores trabajen, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos, por lo que se habilita a la Secretaría de Hacienda a realizar cruzamiento con bases de datos oficiales, nacionales y provinciales.
La suspensión se podrán autorizar, a solicitud del trabajador, y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. El decreto establece que esta disposición no será aplicable al personal que preste servicios críticos en áreas de control, seguridad, riesgo hídrico, higiene y salud.
Estas medidas están acordes a lo dispuesto por el Ministerio de Educación de la Nación en los términos de las Resoluciones N° 108/2020 y N° 105/2020. Además se aclara que las indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.
Personal de riesgo
El decreto retoma disposiciones ya adoptadas por la Municipalidad, entre ellas, la suspensión del dictado de clases presenciales en los jardines municipales, maternales y en el Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, garantizando la continuidad de todas las prestaciones alimentarias.
También reitera la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo, con goce de sus remuneraciones, a los agentes de planta permanente, no permanente y docentes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables.
Estos son: mayores de 60 años, embarazadas, personas que padecen enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica), pacientes oncohematológicos y trasplantados, obesos mórbidos, diabéticos y personas con insuficiencia renal crónica en diálisis.
La disposición alcanza al personal con vinculación contractual con prestación presencial de servicios que estén incluidos en los grupos de riesgo. Y estipula exceptuar de lo dispuesto a los mayores de 60 años que, sin estar comprendidos en los grupos de riesgo, por razones de servicio puedan realizar sus labores.