Morteros: El municipio licencia a trabajadores municipales por 14 días
El anuncio fue realizado por el Intendente José Bría en el marco de la emergencia por coronavirus. Indicó que la persona afectada está plenamente recuperada y que los 27 contactos que estuvieron en cuarentena se encuentran en perfecto estado de salud
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES. DECRETA:
Art.1o: OTORGASE licencia especial y en consecuencia justificación con motivo de fuerza mayor en virtud de los establecido en el 39 inc. c) del Decreto No 273/97 reglamentario de la Ordenanza No 1515- Estatuto del Empleado Municipal por el término de 14 días corridos a partir del día 17 de marzo del corriente año, con goce íntegro de haberes para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas, o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
El trabajador o la trabajadora para gozar de dicha licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico. La citada licencia se extenderá en iguales condiciones a trabajadores o trabajadoras que por su sintomatología han sido puestos en cuarentena por recomendación médica, medida que deberá ser acreditada con el certificado correspondiente.
Art. 2o OTORGASE licencia especial y en consecuencia justificación con motivo de fuerza mayor en virtud de los establecido en el 39 inc. c) del Decreto No 273/97 Estatuto del Empleado Municipal por el término de 14 días corridos a partir del día 17 de marzo del corriente año, con goce íntegro de haberes para los trabajadores que hubieran cumplido 60 años de edad. La Dirección de Personal deberá informar a los agentes municipales que se encuentren en estas condiciones.
Art. 3o: La Municipalidad de Morteros podrá ejercer la facultad de control médido respecto a los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de CORONAVIRUS (COVID- 19) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea causa de la licencia acordada.
Art. 4o: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Salud.
Art. 5o: Protocolícese, publíquese, remítase copia a la Dirección de Personal a sus efectos, dése al Registro Municipal y archívese.